N O T A I N F O R M A T I V A
Adopción de medidas urgentes para facilitar el acceso a los menores no acompañados al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y adaptar los requisitos de atención a las personas jóvenes afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el objeto de que las personas menores extranjeras no acompañadas puedan acceder a atenciones en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para facilitar las atenciones a las personas jóvenes afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
La modificación en materia de personas menores no acompañadas se realiza en sintonía con el objetivo 1 del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 de mejora de la gobernanza del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de su medida 7 de inserción laboral a personas jóvenes menores migrantes no acompañadas. Además, existen elementos suficientes para entender que una persona menor no acompañada en edad laboral tiene reconocida expresamente la habilitación para trabajar, cumpliendo así el requisito legalmente exigido para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, aún sin haber obtenido la autorización de residencia temporal, siempre y cuando se justifique a través de una acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique
individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación.
Con arreglo a la normativa vigente, una persona joven inscrita en Garantía Juvenil que tiene un alta en un contrato, aunque esté suspendido o con una reducción de jornada derivada de un ERTE, mantiene su estado de No Beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Sin embargo, esta situación no sería acorde al espíritu de las medidas adoptadas debiendo flexibilizarse el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir una atención de mantenimiento del empleo en el marco de Garantía Juvenil. Por ello, se hace necesaria una nueva redacción del artículo 105 de la citada
Ley 18/2014 que amplíe el ámbito de la atención en Garantía Juvenil a aquellas personas jóvenes inscritas afectadas por un ERTE.
En concreto se modifica:
Se introduce en el artículo 97 la mención expresa de las personas menores no acompañadas.
Modificación del artículo 105 para añadir la excepción de las personas jóvenes en situación de
ERTE.
Modificación del artículo 106 para añadir en el objetivo de apoyo al empleo las medidas de mantenimiento del empleo (ERTE) y además las menciones a la letra d) del artículo 88 (que actualmente es la letra e).
Corrección de errata del artículo 89 que hace referencia a la letra d) del artículo 88 (que
actualmente es la letra e)