OJO : SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE FEBRERO DE 2025 . NACIONALIDAD . SEGÚN LA PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL SOLICITANTE PODRÍA NO SER SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL TENER APROBADO LAS PRUEBAS DEL INSTITUTO CERVANTES . EL VENEZOLANO «SE SALVÓ» PORQUE SU MUJER ESPAÑOLA TRABAJABA
28 febrero 2025
Roj: STS 650/2025 – ECLI:ES:TS:2025:650 Id Cendoj: 28079130052025100013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 13/02/2025 Nº de Recurso: 19/2023 Nº de Resolución: 155/2025 Ponente: ANGELES HUET DE SANDE Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SAN 3050/2022, ATS 4193/2023, STS 650/2025
ABOGACÍA DE ESTADO :
CUARTO. El escrito de oposición. La Abogacía del Estado no comparte el planteamiento del recurrente, según el cual, a partir del Real Decreto 1004/2015, para acreditar la integración en la sociedad española basta con aportar los certificados de superación de conocimiento de la lengua española y de aspectos constitucionales y socioculturales de España. Considera que la previsión del art. 6.8 del Reglamento de 2015 desvirtúa el planteamiento del escrito de interposición al establecer explícitamente que, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de la integración, se deban tomar en consideración extremos distintos de la mera superación de las pruebas citadas. Lo que tiene todo el sentido porque, si bien la introducción de las pruebas DELE y CCSE como medios de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española se orientaba a establecer pruebas estandarizadas y homogéneas, superando la situación anterior de diferentes prácticas y valoraciones que los Encargados de los Registros Civiles hacían a partir de la audiencia personal, ello no es óbice para que desde el punto de vista material o sustantivo puedan y deban valorarse otras circunstancias para conseguir la finalidad a que se orienta este requisito: evitar la naturalización de individuos que materialmente no estén integrados en la sociedad española. Por ello, la valoración no puede desligarse de las circunstancias del caso concreto, la justificación de la integración debe hacerse contemplando, singularizada y casuísticamente, las circunstancias del caso y valorándolas en su conjunto, y ello pasa por admitir que puede haber elementos que acrediten la falta de integración material, aunque formalmente el interesado haya superado las pruebas previstas en el art. 6 del RD 1004/2015.
(…)
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA :
Y en cuanto a la acreditación de medios propios de vida del solicitante -que también se requiere en la sentencia recurrida-, debemos advertir que ni la ley ni el reglamento exigen para adquirir la nacionalidad española por residencia que el solicitante tenga «medios propios de vida», ni siquiera imponen como requisito para acceder a la nacionalidad española por residencia el de la suficiencia económica del solicitante, suficiencia económica que sí se exige, en cambio, para adquirir alguna de las modalidades de autorización de residencia en España.
El requisito que el Código Civil exige es el de la suficiente integración en la sociedad española que no es exactamente lo mismo. No es descartable, desde luego, que en función de las particulares circunstancias concurrentes pueda contemplarse alguna perspectiva económica en la concreción del concepto jurídico indeterminado de la integración en la sociedad española -que es lo que norma exige-, pero en ese caso tal ponderación no podría prescindir de la unidad familiar en la que se integra quien invoca su matrimonio con un ciudadano español para adquirir la nacionalidad por residencia. Exigencias derivadas de la protección constitucional de la familia así lo imponen.
SEXTO. Aplicación de los anteriores razonamientos a la sentencia recurrida. La ponderación que se realiza en la sentencia de instancia para analizar el requisito de suficiencia del grado de integración en la sociedad española por parte del solicitante de la nacionalidad por residencia no se ajusta a los parámetros que hemos establecido. La sentencia recurrida considera acreditado que el recurrente, nacional de Venezuela y conocedor, por tanto, de la lengua castellana, además de cumplir con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, está casado con una ciudadana española, carece de antecedentes penales en España y en su país de origen, así como de antecedentes policiales y ha superado también las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España reglamentariamente previstas ( art. 6 del Real Decreto 1004/2015).
Sin embargo, a pesar de cuanto antecede, considera que el grado de integración en la sociedad española alcanzado no es suficiente porque no ha aportado certificado de empadronamiento y porque no ha acreditado medios propios de vida al carecer de relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos propios, estabilidad laboral y suficiencia de ingresos que, sin embargo, sí se reconocen a su cónyuge español. Se prescinde así, al valorar el cumplimiento del requisito analizado -que no es la suficiencia de ingresos, sino la integración en la sociedad española-, no sólo de una valoración de conjunto de todas las circunstancias concurrentes -también las inicialmente descritas-, sino también de contemplar como factor de integración la propia unidad familiar formada por el matrimonio del solicitante con una ciudadana española a la que sí se reconoce estabilidad laboral y suficiencia de ingresos. Sin tener tampoco en cuenta que, aun no habiéndose aportado el certificado de empadronamiento (a pesar de las afirmaciones del recurrente, este certificado no ha sido encontrado por la Sala en el expediente remitido), el solicitante tiene un domicilio conocido en España, como refleja expresamente el propio informe policial sobre antecedentes del solicitante, así como las tarjetas de residencia aportadas. En definitiva, las circunstancias que constan acreditadas en autos -informes policiales y de antecedentes penales favorables, residencia legal y continuada en España durante el periodo legalmente exigido, la superación de las pruebas reglamentarias sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de nuestro país, la existencia de domicilio conocido que deriva de la documentación aportada, y matrimonio con ciudadana española formando una unidad familiar con ingresos suficientes y estables- debidamente valoradas en su conjunto nos llevan a concluir que debe apreciarse en este caso un grado de integración suficiente en la sociedad española del solicitante para obtener el vínculo sociopolítico con nuestro país que la nacionalidad comporta