Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
A los extranjeros que se encuentren en España que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de las Unidades policiales de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, les podrá expedir un título de viaje con destino a los países que se especifiquen, en el que se prevea el regreso a España.
Para su expedición será necesaria la práctica de los trámites y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 211, para la concesión de una cédula de inscripción, debiendo el solicitante acreditar suficientemente la necesidad o conveniencia del viaje o viajes.