PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA EN MATERIA DE EXTRANJERIA . CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
•6. La preceptiva intervención del Letrado en el procedimiento preferente viene recogida en el art. 63.3 LOEX: “se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido de intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos”, siendo este reconocimiento del derecho a la asistencia letrada al extranjero al que se incoe un procedimiento sancionador preferente reiterado en el art. 235.2 RELOEX.
•7. Contrariamente a lo que acontece con la asistencia que regula el art. 520.6 L.E.Crim., la intervención letrada a lo largo de la tramitación del procedimiento preferente no debe ni puede entenderse como una mera formalidad garantista, sino que debe ser activa, con un claro contenido de defensa de los derechos e intereses del extranjero. La intervención letrada se inicia con la entrevista a la que se hace referencia en el apartado 10 siguiente y comprende la intervención presencial en la incoación del procedimiento preferente, en la toma de declaración al extranjero y notificación de la propuesta inicial de resolución, así como el examen del expediente administrativo, cumplimentación del trámite de alegaciones y de audiencia, con formalización de los recursos que procedan tanto en vía administrativa como judicial, extendiéndose, en su caso, a la asistencia en el procedimiento de internamiento ante el Juez de Instrucción.
•8. En relación al derecho fundamental a la libertad, dos son las situaciones en las que puede encontrarse el extranjero sujeto a un procedimiento preferente: como expedientado no detenido -supuesto menos frecuente- o como detenido cautelarmente -al amparo del art. 62.1.d LOEX.-: tanto en uno como en otro caso el Abogado ha de tener en cuenta que el extranjero goza de los derechos que resultan del art. 63.3 LOEX y del art. 235.2 RELOEX -asistencia letrada e intérprete-, del art. 63.4 LOEX y del art. 235.1 RELOEX -a ser oído, formulando alegaciones en el plazo de 48 horas-, y, por la remisión del art. 50 LOEX y del art. 216.1 RELOEX, a todos cuantos derechos y garantías dimanan de la circunstancia de tratarse de un procedimiento administrativo, de los que deben destacarse los derechos que se enumeran en el art. 35 L. 30/1992, y los que resultan del art. 79.1 L. 30/1992 -a aducir alegaciones y aportar documentos u otros medios de descargo hasta el momento de ser redactada la correspondiente propuesta de resolución-, y del art. 80 L. 30/1992 -a proponer medios de prueba