Derecho de la Unión Europea
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 3.
Ámbito objetivo de aplicación
3. Se entenderá que existe un incumplimiento cuando se realicen actuaciones u omisiones contrarias al Derecho de la Unión Europea y en particular, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Transposición tardía de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
b) Transposición incorrecta de directivas europeas al ordenamiento jurídico.
c) Adecuación tardía o incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
d) Mantenimiento en vigor o aprobación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea.
e) Falta de ejecución o ejecución incorrecta de sentencias, actos o decisiones dictados por las instituciones europeas.