RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL DÍA 12 DE FEBRERO.
(…)
2) Asimismo, y como caso especial, en el procedimiento administrativo sancionador será frecuente que la tasa se aproxime mucho al valor del litigio, y la posible condena en costas de la Administración es tan matizada (artículo 139.1 de la Ley 29/1998: no cabe aun cuando la Administración perdiere el proceso si existen “serias dudas de hecho o de derecho”) que no resulta suficiente mecanismo compensatorio.
Por ello, se deberían eliminar las tasas establecidas en primera instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se enjuicien procedimientos administrativos sancionadores.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS RECOMENDACIONES ENTREGADAS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO EL PASADO 12 DE FEBRERO AL MINISTRO DE JUSTICIA