RESOLUCION dictada con fecha de 25/03/2014 por la que la Brigada Provincial de extranjerÃa y Fronteras de la Jefatura Superior de PolicÃa del PaÃs Vasco acuerda el ARCHIVO del expediente sancionador número 48/010/116150/13 por haberse iniciado conforme a la Ley y Reglamento de extranjerÃa y, tras las alegaciones realizadas, se acredita que nos encontramos ante un familiar de comunitario y la legislación aplicable serÃa el reglamento de comunitarios. El asunto es que esta persona habÃa estado casado con una ciudadana española, divorciándose, tras un matrimonio de más de 3 años, el 4 de junio de 2011, y conforme al RD 1710/2011 que da una nueva redacción al art. 9.4 del RD 240/07, para conservar el derecho de residencia en régimen cominitario a tÃtulo personal el divorcio tiene que haberse producido después del 26 de mayo de 2011, es decir 6 meses antes de la entrada en vigor del RD 1710/2011, por lo que por un margen de 7 dÃas esta persona seguia siendo comunitario y, en consecuencia, no se le deberÃa aplicar el procedimiento sancionador de la ley y Reglamento de extranjerÃa, al existir un procedimiento expreso en el Reglamento de Comunitarios y derivado de ello, proceden al archivo del procedimiento……Agradecimiento y felicitaciones al letrado GAIZKA GARZON BOLADO, del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia (Bilbao),
RESOLUCIÓN DE LA POLICIA ARCHIVANDO EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN POR APLICAR LA LEY DE EXTRANJERÍA A UN FAMILIAR COMUNITARIO.
26 marzo 2014