SENTENCIA DE 20 DE OCTUBRE DE 2020 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. MERA ESTANCIA IRREGULAR 53.1 DEBE PONDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, CABRIA MULTA . ALUDE A LA SENTENCIA DEL TJUE DE 8 DE OCTUBRE DE 2020
20 octubre 2020
Juzgado Contencioso-administrativo N2 de Santa Cruz de Tenerife
Magistrado-Juez : Roi López Encinas
Letrada : Vanessa Hernández Delgado , letrada del ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
La Sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2010 ,revierte la interpretación expuesta en el fundamento precedente y en contestación a la cuestión prejudicial planteada por la Sala del TSCCM , sobre la interpretación de la Directiva 2008/115 , da un giro copernicano a lo que se deriva la sentencia ZAIZOUNE ( C:2015:260) . La nueva sentencia , destaca que el efecto directo de las directivas , no pueden emplearse para soslayar la normativa nacional más favorable , cuando el Estado no la ha traspuesto debidamente ) . De ahí , que si en la normativa española sobre extranjería , se fija la multa como regla general , no puede EspaÑa basarse únicamente en la Directiva , para expulsar o retornar al extranjero , con preferencia a la opción de multa.
Por tanto , dado que la Directiva 2008/115/CE , del Parlamento Europeo y el Consejo de 16.12.08 , debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional , en caso de situación administrativa irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un estado miembro, imponga una sanción de multa , o bien la expulsión , teniendo en cuenta que la segunda medida , solo puede adoptarse , si existen circunstancias agravantes en la personas de dichos nacionales, adicionales a la situación irregular. La autoridad nacional no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva , para adoptar la decisión de retorno.
Por lo tanto en este caso , no existiendo tales circunstancias agravantes no procedería la directa expulsión.
Como fuera que la resolución administrativa se dicta con anterioridad al dictado de la sentencia y por tanto , no pudo ponderar la misma , procede con anulación de aquélla, la retroacción del procedimiento , para que se dicte nueva resolución con arreglo a los postulados de la jurisprudencia expresada