Roj: SAN 1582/2025 – ECLI:ES:AN:2025:1582
Id Cendoj:28079230052025100189
Fecha:02/04/2025
Nº de Recurso:2138/2022
Ponente:MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
TERCERO.-Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable. Constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud (por todas, Sentencias de la Sección 3ª de 18 de febrero de 2010, de 27 de marzo y de 26 de junio de 2014 o la más reciente de 3 de
mayo de 2016).
En este caso ha de tenerse en cuenta que con la demanda se aporta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, de 14 de noviembre de 2012, que estima el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de 16 de noviembre de 2011 del Delegado de Gobierno en Ceuta, que denegó la autorización de residencia temporal inicial de la entonces menor de edad Silvio por
reagrupación familiar de su progenitor.
Aunque no consta la fecha exacta de la solicitud de dicha autorización, según el informe de la Dirección General de la Policía que obra en el expediente tenía residencia temporal hasta el 21 de junio de 2011 por lo que, si se anuló la denegación de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de su progenitor de 16 de noviembre de 2011, no estuvo indocumentada. En la contestación a la demanda se omite cualquier referencia a la sentencia aportada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en ocasiones, ha hecho una interpretación flexible del requisito de residencia legal. Así, la STS, Sección Sexta, número 960/2016, de 3 de mayo, (recurso 295/2015), examina la jurisprudencia de la Sala que viene considerado que el requisito de la residencia legal continuada debe interpretarse de forma flexible, sin que la demora en la petición de renovación de permiso de trabajo y/o
residencia sea suficiente para denegar la solicitud de nacionalidad. « STS 25 de enero de 2005 (recurso 4974/2001), 24 de enero de 2006 (recurso 144/2002), 14 de noviembre de 2008 (recurso 4976/2004 y 28 de noviembre de 2014 (recurso 4845/2012».
En este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta por lo que, no discutiéndose el resto de los requisitos exigidos, procede la estimación del recurso.