Roj: SAN 457/2025 – ECLI:ES:AN:2025:457 Id Cendoj: 28079230022025100091 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 06/02/2025 Nº de Recurso: 2437/2021 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP Tipo de Resolución: Sentencia
Se recoge en la misma un resumen que recoge el relato realizado por Erasmo en el que manifiesta que abandonaron Venezuela debido a las condiciones del país. Indican que les fue expropiada una empresa y que en 2010 ya tuvieron que trabajar en Colombia. A Erasmo se le detecto un cáncer de colon en 2012 en Venezuela y que fue tratado de ello aunque tuvo muchos problemas para completar el tratamiento debido a la situación de Venezuela en la que apenas había medicamentos. Hacen constar que, ante la mala situación de Venezuela decidieron emigrar a Ecuador en el año 2014, donde encontraron trabajo y montaron una empresa propia, pero indican que un terremoto en abril de 2016 hizo que se arruinara la empresa de congelados que tenían. Se mudaron de localidad dentro de Ecuador y en 2017 empezaron a sufrir de xenofobia que afectaron a sus hijos por lo que decidieron venir a España
Por todo ello, se afirma que se puede concluir que la presente solicitud ha sido preparada ex profeso con la finalidad de emplear la vía del sistema de asilo español de manera abusiva para intentar establecerse en España, según un proyecto migratorio planeado, motivado por aspectos de índole socioeconómica y eludiendo la legislación vigente en materia de Extranjería. Se añade que de lo expuesto anteriormente se desprende que el solicitante proviene de un tercer país seguro donde ni con carácter general por el hecho de ser venezolano ni con carácter particular a tenor de lo expuesto en su relato es posible entender que su permanencia en dicho país podría suponerle ni un riesgo de persecución por su origen ni daños graves por el mismo motivo, de ahí que no concurran en la persona de la solicitante las condiciones necesarias para el otorgamiento de la concesión de autorización de residencia temporal por razones humanitarias.