Al llegar a Tenerife le llevaron al centro de acogida de DIRECCION000 y después al de DIRECCION001 . Estaba contento de haber conseguido llegar vivo pero tantos policías a su alrededor le daban mucho miedo porque no quería que le enviaran de vuelta a África.
Eso sería el fin de las esperanzas de una vida mejor para él y su familia formada por sus hermanos pequeños que todavía viven con su padre y su hermana mayor que ya tiene su familia.
Preguntado el solicitante si tiene algún tipo de documentación responde que no. Es feliz en Tenerife. Ahora no tiene miedo de salir a la calle. Solicita que le den la oportunidad y le concedan el asilo para poder seguir formándose y sentirse seguro y libre.»
QUINTO.- Sí merece favorable acogida la indefensión que se aduce como consecuencia de la combinación de dos hechos: las concretas circunstancias en las que se produjo la intervención del intérprete en la entrevista y la falta de asistencia letrada en ella.
En efecto, según consta al folio 2 del expediente, el demandante solicitó la asistencia de intérprete y renunció a la asistencia letrada, marcando las aspas correspondientes en el formulario habitualmente utilizado. Ahora bien, también consta al folio 6 del expediente que intervención del intérprete fue exclusivamente telefónica.
De esta manera, a juicio de la Sala, la falta de firma de la transcripción de la entrevista por parte del intérprete conlleva la omisión de la garantía de fidelidad en la transcripción que, sin que sea puesta en duda por la Sala, impide afirmar que se hayan cubierto las garantías establecidas por nuestro Ordenamiento. Sobre todo si se tiene en cuenta que esta falta de garantía no sólo afecta a la transcripción misma, sino muy esencialmente a que la renuncia a la asistencia letrada se realizase con un conocimiento cabal de lo que implicaba.
Reflejamente, la ausencia de letrado en la entrevista impidió al demandante reaccionar frente a los riesgos de que la traducción telefónica, por las concretas circunstancias en las que se producía, reflejase fielmente la declaración del demandante
SEXTO.- Las carencias indicadas vulneran el art. 18.1.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el cual, bajo la rúbrica Derechos y obligaciones de los solicitantes, dispone que:
1. El solicitante de asilo, presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes derechos:
b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete;
Por su parte, el artículo 2.e) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se señala que:
«En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo».
También la Directiva 2013/32/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional contempla la asistencia letrada a los solicitantes de asilo en su art. 12.1, apartados a) y b), en el cual, bajo la rúbrica «garantías para los solicitantes», se dice: que:
1. Los Estados miembros garantizarán, respecto de los procedimientos establecidos en el capítulo III, que todos los solicitantes disfruten de las siguientes garantías:
a) ser informados, en una lengua que comprenden o que sea razonable suponer que comprenden, acerca del procedimiento que debe seguirse y de sus derechos y obligaciones durante el mismo, así como de las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones y de su falta de cooperación con las autoridades. Ser informados de los plazos, de los medios de que disponen para cumplir con la obligación de presentar los elementos aque se refiere el artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE, así como de las consecuencias de una retirada explícita o implícita de la solicitud. Dicha información se les dará con tiempo suficiente para que puedan ejercer los derechos garantizados en la presente Directiva y cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 13;
b) disponer, en caso necesario, de los servicios de un intérprete para exponer sus argumentos ante las autoridades competentes. LosEstados miembros considerarán necesario proporcionar estos servicios al menos cuando el solicitante sea convocado a la entrevista a que se refieren los artículos 14 a 17 y 34 y no pueda asegurarse la comunicación adecuada sin tales servicios. En ese caso y en otros casos en que las autoridades competentes convoquen al solicitante, dichos servicios se abonarán a través de fondos públicos;
Es precisamente la asistencia letrada la que hubiera permitido reaccionar frente a las circunstancias en las que se realizó la traducción de la entrevista. La combinación, pues, de estas dos circunstancias no permite asegurar que, más allá de su observancia formal, se respetasen las garantías del solicitante de asilo, sin que sea necesario insistir en la posición de desvalimiento en la que se encontraba y en atención a la cual, precisamente, se otorgan los derechos a asistencia letrada e intérprete.
Todo lo cual conduce a la estimación del recurso y a su pretensión principal, consistente en que se acuerde «la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo la vulneración del derecho fundamental y se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ordenando nueva entrevista de formalización con las debidas garantías»
FALLAMOS
ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo nº 1494/2021 interpuesto por la representación procesal de Luis , contra la resolución dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Departamento, de 22 de enero de 2021, por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
ANULAMOS dicha resolución con retroacción del procedimiento al momento de la entrevista del demandante para su nueva realización con respeto a los derechos vulnerados.
PONENTE : Magistrado IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
ABOGADO: Nuestro estimado compañero que ejerció en nuestro Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife DAVID MELIAN CASTELLANO
FUENTE : El propio abogado y Cendoj