Se concede la nacionalidad española por residencia a un peticionario natural de Armenia, a pesar de no haber aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen
La AN, en aplicación de la doctrina establecida por el TS, revoca la resolución denegatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia instada por el recurrente, nacional de Armenia.
Iustel
En el caso presente se da la circunstancia de que el peticionario reside en España desde los 8 años, no consta que haya vuelto a su país natal, y carece de antecedentes penales en su país de origen, razón por la cual, acreditada la buena conducta cívica en España y la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente, la resolución administrativa recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico en cuanto denegó la nacionalidad española con fundamento en la no presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, documentación que si bien está prevista reglamentariamente, no es un requisito legal tasado por el Código Civil para acreditar la buena conducta cívica ni resulta necesaria en el caso del recurrente. Y no resulta necesario, por cuanto consta las dificultades notables, no imputables a la desidia del interesado para la obtención del certificado de antecedentes penales, pues al encontrarse en edad de cumplir el servicio militar, que en Armenia es obligatorio, las autoridades armenias le han denegado la renovación del pasaporte, y si se desplazase al referido país, le sería impedido volver a España, lo que le causaría perjuicios graves evidentes.