Sección: 3
Fecha: 01/03/2018
Nº de Recurso: 697/2016
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
En el caso de autos la documentación obrante en el expediente refleja que la solicitud de nacionalidad sepresenta el 7-2-2013 (la resid en cia legal se exige de forma legal y continuada con referencia al momento dela solicitud de nacionalidad).
De conformidad con el art. 36-1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , del derecho de asilo y de la pro te cc i óns ubsidiaria, es la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria la que determina la autorizaciónde residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (en igual sentido el art. 2-1a) de la anterior Ley 5/1984, de 26 de marzo, de Asilo vigente cuando el recurrente formuló su solicitud). En elmarco de la normativa de extranjería no es lo mismo autorización de permanencia que de residencia y mientrasse tramita el asilo estamos ante una simple autorización de permanencia provisional.
En el caso de autos, ya que el asilo fue finalmente concedido (cuestión distinta es que hubiera si do den e gado que es el supuesto examinado en el recurso nº 2237/2014 de esta Sala y Sección, sentencia de fecha12-5-2016 ), el computo del plazo de residencia legal a efectos de la concesión de nacionalidad por residenciaha de retrotraerse al momento de la solicitud del asilo ya que el art. 57-3 de la LRJ-PAC 30/1992 (actual art.39-3 de la LPAC 39/2015), establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcanefectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha aque se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Este
criterio es el seguido por la propia DGRN en un caso similar al presente (expediente R- 1 53480/2012 (0) quedio lugar a satisfacción extraprocesal en el recurso de esta Sala y Sección nº 2569/2014.
Se cumplen por tan to los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitudque son exigibles.