Id Cendoj: 28079230032015100616
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1279/2014
Nº de Resolución: 690/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia
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En el caso de autos, tras ser concedida la nacionalidad, se comprobó que el hoy demandado, que solicitó la nacionalidad española en octubre de 2007, se encontraba ingresado en prisión, resultando que fue condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6ª, de 4-10-2012 , firme el 19-4- 2013, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a una pena de 4 años de prisión y por un delito de integración, creación o financiación de grupos criminales a la pena de 2 años de prisión.
Los hechos aparecen cometidos el 31-10-2011 y por tanto dichos hechos son posteriores a la solicitud y coinciden en data de su comisión con la de la resolución cuya anulación se pretende, de tal manera que al hoy demandado se le concedió la nacionalidad española teniendo una causa penal abierta que concluyó con sentencia condenatoria antedicha.
En lo que interesa al caso de autos, no podemos considerar que exista buena conducta cuando se está inculpado en causa penal pendiente ( S. TS 27-10-2010 recurso 5101/2006 ) y menos aun cuando finalmente ese indicativo de mala conducta cívica se ve reafirmado por un pronunciamiento condenatorio aunque este sea posterior a la resolución del expediente de nacionalidad (la situación sería distinta si los hechos presuntamente delictivos se hubieran cometido con posterioridad a la resolución cuya anulación se pretende que es el supuesto contemplado en la S. TS 10/06/2015 Recurso Núm.: 2130/2013 ).
(…)
Resulta evidente por las razones expuestas, que el requisito de buena conducta cívica no concurría con anterioridad a la concesión de la nacionalidad española.
Por todo ello la resolución recurrida infringía el art. 22-4 del Civil cuando reconoció a Aquilino , nacional de la República Dominicana, la nacionalidad española por residencia contraviniendo la debida acreditación de la buena conducta cívica exigida y de ahí la procedencia de la lesividad pese a la situación laboral y familiar del recurrente circunstancias que en todo caso redundarían en la integración y arraigo familiar que pudiera esgrimir a la hora de establecer su residencia legal en España mediante los oportunos permisos o de cara a una posterior solicitud de nacionalidad.
Toda vez que no consta que la adquisición de la nacionalidad española llegara a consolidarse mediante el oportuno juramento/promesa y por tanto no consta que se produjera la inscripción de la adquisición, una vez firme la presente, no aparece como necesaria la remisión de testimonio alguno al Registro Civil actuante sin perjuicio de la comunicación que se deba efectuar por la Administración recurrente.