SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE JULIO DE 2017. INSISTEN QUE ESTUDIAR NO ESTA VINCULADO CON LA INTEGRACION SOCIAL A LOS EFECTOS DE LA NACIONALIDAD. POR OTRO LADO LAS AUSENCIAS POR ESTUDIOS FUERA DE ESPAÑA NO PRESUPONE EL INCLUMPLIMIENTO DE LA RESIDENCIA CONTINUADA
31 agosto 2017
Roj: SAN 3244/2017 – ECLI: ES:AN:2017:3244
Fecha: 25/07/2017
Nº de Recurso: 261/2015
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Por ello, ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22-3 del CC , ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio, así lo ha venido entendiendo esta Sala cuando considerando,precisamente que la residencia legal de un extranjero en España, a los mismos efectos de adquisición de la nacionalidad española que aquí se analizan, no se considera interrumpida por la realización de estudios en otro país ya que la existencia de cortos desplazamientos fuera de nuestro país no es suficiente para entender incumplido el requisito de la residencia legal ininterrumpida, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de noviembre de 2000 , "la no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español", lo que a "sensu contrario"
es de aplicación en el presente caso.
es de aplicación en el presente caso.