Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 28/03/2017
Nº de Recurso: 3075/2014
Nº de Resolución: 215/2017
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
CUARTO.- Hemos de examinar si a la luz de los elementos que obran en el expediente, el interesado ha justificado la integración social. Así, el conjunto de las respuestas ofrecidas permitirá ponderar si se aprecia una "integración suficiente" en la sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ). Tal y como afirma el demandante aportó un conjunto de documentos que acreditan no solo su extranjería, sino las circunstancias familiares que indica, el matrimonio con una ciudadana marroquí, la escolarización de sus cuatro hijos menores en Melilla, que presentó la declaración de la renta en 2011 y es propietario de una vivienda; aportó alta en la Seguridad Social con efectos de 23 de febrero de 2012, permiso de conducir y tarjeta sanitaria. El informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de abril de 2014 expresa que tiene ausencias de entre 1 y 3 meses, que tiene medios de vida e ingresos en el ramo del comercio al detalle, y que reside legalmente en España desde el 5 de abril de 2001, con residencia permanente desde el 4 de mayo de 2006.
El examen del informe del Encargado y del Ministerio Fiscal son negativos por falta de integración. El informe del Juez señala que " habla español más o menos bien y se explica bastante, pero con acento en las terminaciones", lee muy bien y escribe bastante regular (se aporta muestra). De examen del cuestionario de preguntas realizado se desprende que se realizaron un conjunto de preguntas muy variadas, que demuestran que el promotor del expediente tiene un conocimiento adecuado de la sociedad, y que conoce la cultura española y sus instituciones. La Administración pone el acento en la falta de respuesta a cuestiones de
carácter cultural, conforme hemos apuntado anteriormente.
La aplicación de esta Doctrina al caso planteado debe llevarnos a la estimación del recurso, porque la entrevista, pone de relieve un conocimiento del idioma que se ha desarrollado en el nivel oral y escrito, y al mismo tiempo el conjunto de las respuestas ofrecidas muestra que el recurrente conoce elementos instituciones básicos (Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Partidos políticos, INEM, Cámara de representación), o culturales (escritores, fiestas, ciudades españolas) y principios básicos del sistema institucional.
Si bien es cierto que algunas preguntas no se contestaron de forma adecuada, se advierte que los déficit a que alude la demandada se vinculan más a una falta de instrucción que a una falta de integración, que es algo distinto, y que en este supuesto debe anudarse a la formación previa del interesado, quien reconoce un nivel básico de educación en su país de origen.
En definitiva se aprecia un esfuerzo en su formación y en el conocimiento de las instituciones básicas por las que se rige nuestra sociedad, a través del que puede constatarse su clara voluntad de involucrarse en nuestra sociedad de forma permanente y arraigada con la perspectiva de adquirir la condición de español con los derechos y obligaciones que ello conlleva, ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 17 Octubre 2011, Rec. 5113/2009 ).