Nº Sentencia: 301/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 3
Nº Recurso: 2292/2014 — Fecha: 28/04/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
Estos requisitos se han venido exigiendo de forma reiterada como una manifestación del grado de integración suficiente que exige el artículo 22.4 del Código Civil .- Actualmente han quedado plasmados en la nueva Disposición Adicional Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 de julio), que diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Aun cuando dicha norma no es de aplicación al caso que nos ocupa, sí que comporta un criterio de interpretación de las disposiciones aplicables, ya que viene a reforzar mediante la imperatividad de la norma la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia. Así prevé que la acreditación el suficiente grado de integración tiene lugar a través de una prueba de conocimiento básico de la lengua española mediante la demostración de un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma; y una segunda prueba de conocimiento en la que se ha de valorar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Tales pruebas quedan a cargo del Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.