Roj: SAN 337/2023 – ECLI:ES:AN:2023:337
Id Cendoj: 28079230032023100055
Fecha: 03/02/2023
Nº de Recurso: 1166/2021
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumidamente, el relato ofrecido por la parte recurrente remite a la voluntad de residir en España. Afirma que teme ser objeto de persecución en el caso de tener que regresar a su país, Venezuela; que desde las protestas, en las cuales participó activamente fue objeto de hostigamiento y amenazas por los círculos bolivarianos, (Colectivos), por ser estudiante y no querer apoyar al régimen. Dichos círculos bolivarianos y el Gobierno de la República de Venezuela le obligaron a abandonar el país.
Sin embargo, de la documentación obrante en autos y considerada por la Administración demandada en su resolución, la cual se da aquí por reproducida, el recurrente no tiene los caracteres o perfil de perseguido por motivos políticos y el relato ofrecido al solicitar asilo remite a razones ajenas a la protección internacional, sin que sus alegaciones desvirtúen las consideraciones y los datos contenidos en la información y valoración que obra en el expediente administrativo. El solicitante afirma que en 2015 viajó a Ecuador a causa de la persecución que relata y que se traslada a España, principalmente por el idioma.
Sin embargo, el recurrente sigue sin señalar los motivos precisos por los cuales huye de Ecuador, sin que relate acto de persecución alguno que pudiera haber puesto en peligro su vida.
Así pues, tal y como se razona en el informe obrante en el expediente administrativo remitido a este tribunal, por ello, el traslado a España se habría debido a motivos tan solo basados en aspectos socioeconómicos o personales que nada tienen que ver con la protección internacional.
No se puede deducir, que el solicitante hubiera sufrido persecución en Ecuador por los motivos señalados en la Convención de Ginebra de 1951.