Roj: SAN 294/2026 – ECLI:ES:AN:2026:294
Sección:3
Fecha:03/02/2026
Nº de Recurso:1521/2024
Ponente:MARIA JESUS VEGAS TORRES
Tipo de Resolución:Sentencia
SEXTO.- Relevancia de la acreditación de las pruebas DELE Y CCSE. –
La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre
1.- Cumple poner de manifiesto que el demandante promovió su petición de adquisición de la nacionalidad en fecha 25 de octubre de 202, habiendo presentado en esa misma fecha la solicitud de dispensa de las pruebas relativas al grado de integración que establece el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de la nacionalidad española por residencia DELE Y CCSE.
2.- Se ha de recordar, como hemos hecho en ocasiones precedentes, que la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, establece con claridad la imposibilidad de promover de forma coetánea el procedimiento de nacionalidad y el de dispensa de las pruebas DELE y CCSE ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 23 marzo 2023, Rec. 82/2021; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 22 febrero 2023, Rec. 1315/2021)
(…)
Por lo demás, como ya hemos recogido, consta probado en el expediente administrativo que el recurrente fue autorizado por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y la Relaciones con las Cortes, con fecha de 2 de enero de 2024 para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir, obteniendo en la convocatoria celebrada en abril de 2024 en Barcelona el resultado de «APTO».
Dicho lo anterior, aun cuando debemos reiterar el criterio ya manifestado en anteriores pronunciamientos, en los que afirmábamos que la solicitud de dispensa deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia, en el caso examinado, a la vista de las circunstancias que hemos puesto de manifiesto, no tenidas en consideración por la resolución impugnada, y resultando que el recurrente estaba dispensado de realizar la prueba DELE por su nacionalidad boliviana y que obtuvo el certificado CCSE en fecha anterior al dictado de la resolución aquí recurrida, debemos concluir que su fundamentación jurídica ha quedado desvirtuada, por haber resultado acreditado que cumplía el requisito de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil.
2.- No cuestionándose en la resolución expresa la concurrencia del resto de requisitos legalmente exigidos para
la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, procederá acoger la pretensión deducida : con la consecuencia de que habrá de anularse la actividad administrativa impugnada y reconocer a la parte recurrente el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia




