Roj: SAN 2537/2025 – ECLI:ES:AN:2025:2537
Órgano:Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Fecha:04/06/2025
Nº de Recurso:1527/2023
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
La resolución aquí recurrida no deniega la renovación de la residencia temporal porque no subsistan las circunstancias que motivaron su concesión, ni porque las razones humanitarias apreciadas en su día no permitan a fecha actualizada afirmar una especial y subjetiva vulnerabilidad en el recurrente por cuanto han de ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación actualizada del país de origen o procedencia – dimensión subjetiva de la vulnerabilidad -, sino por un hecho sobrevenido
en España: la existencia una reseña policial, existencia no cuestionada por la actora que sin embargo viene a centrarse en su irrelevancia e insuficiencia como motivo de no renovación del permiso de residencia temporal.
A tal efecto la resolución se limita a indicar de manera superficial que existe esa reseña policial a nombre del recurrente y sin indicar cómo y dónde se prevé dicho incumplimiento en la normativa de extranjería a la que remite la normativa de asilo dentro de la remisión que ésta última hace a la primera en un bucle normativo inacabable. La resolución carece del mínimo desarrollo en relación a sí tales antecedentes
policiales, caducaron o si dieron lugar a que se iniciara algún proceso penal contra el interesado; o si el proceso penal que se hubiera iniciado se archivó o prosiguió por apreciarse judicialmente indicios bastantes de la comisión del delito; cuál fue la calificación judicial -y no policial- de los hechos investigados para apreciar su gravedad, así como la participación en los mismos del interesado; si se adoptó alguna medida cautelar; cuál es la fase en la que ese proceso penal se encuentra, la valoración del mismo en relación a la seguridad y orden
público en España y su posible amenaza a la comunidad, etc.
En este contexto, la mera referencia a unos antecedentes policiales que, aunque obran en el expediente, no se valoran en su relevancia fáctica y jurídica en la resolución recurrida nos lleva a concluir que la resolución está ausente de la necesaria motivación en su pronunciamiento desestimatorio lo que pone en situación de indefensión al recurrente y a esta Sala en la imposibilidad de valorar debidamente la cuestión de fondo.
El propio TS ha valorado la irrelevancia de la mera referencia a la existencia de antecedentes policiales desfavorables en el marco de la normativa de extranjería con base a unos argumentos plenamente trasvasables al caso de autos que viene centrado en la no renovación de un permiso de residencia temporal por razones excepcionales de carácter humanitario en el ámbito de la protección internacional, ámbito donde el substrato de protección lleva a que incluso los niveles superiores de protección – asilo y protección subsidiaria- solo pueden ser revocados por motivos muy concretos que remiten a razones fundadas de ser un peligro para la seguridad de España, o haber sido objeto de una condena firme por delito grave que constituya una amenaza para la comunidad.
Por ejemplo, la TS de 11/11/2021, REC 5906/2020 (…)
ESTIMAR parcialmenteel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Alejandra y Coro contra las resoluciones del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, y anularlas resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho debiendo la Administración demandada retrotraer el procedimiento con el alcance que se precisa en el FJ 3 «in fine» de la presente
resolución.