SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 5 DE FEBRERO . DENEGACIÓN DE LAS RAZONES HUMANITARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL POR TARDAR EN HACERLO Y PORQUE LA MISMA OBEDECIÓ A LA INSISTENCIA DE LAS HIJAS EN HACERLO
28 febrero 2025
En el supuesto de autos, las razones humanitarias se vinculan a la patología padecida por la actora, pero de la documentación acompañada a la demanda resulta que, a tenor del informe clínico de 6 de febrero de 2023, el principal problema que padecía fue resuelto, sin perjuicio de los controles que deba realizar y medicamentos que deba tomar, pero ni de estas circunstancias ni del resto de los documentos se infiere una situación de vulnerabilidad en los términos que ahora interesan; tampoco el supuesto arraigo tiene virtualidad alguna en el ámbito en el que se está; y, más, todo ello, dado el retraso injustificado en la formalización de la solicitud de protección internacional, que, según manifestó la propia actora, obedeció a la insistencia de sus hijas en hacerlo.
Roj: SAN 454/2025 – ECLI:ES:AN:2025:454 : Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 05/02/2025 Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ Tipo de Resolución: Sentencia