SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 DE FEBRERO DE 2024. APORTACION EN LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD DE DOCUMENTACIÓN REVELADORA DEL CUMPLIMIENTO POSITIVO DE LOS DEBERES (ACTIVIDADES INDICATIVAS DE LA BUENA CONDUCTA CÍVICA ) . EL SOLICITANTE FUE CONDENADO EN EL 2010,CON ANTECEDENTES CANCELADOS . CONFIRMA DENEGACION DE LA NACIONALIDAD
23 marzo 2024
Roj: SAN 885/2024 – ECLI:ES:AN:2024:885 Recurso:1580/2021 Nº de Resolución: Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
TE RCERO.- Sobre la concurrencia en el caso del requisito de la buena conducta cívica En el supuesto examinado la Administración no ha negado que el recurrente justificara el presupuesto de capacidad impuesto a la solicitud de nacionalidad, ni tampoco el de su integración en la sociedad española. Cumple también el actor el requisito de su residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a su solicitud, ya que, como puede comprobarse en el informe policial obrante en las actuaciones administrativas, en aquel momento llevaba residiendo en nuestro país y en tales condiciones por más de los diez años exigidos para ello en atención a su nacionalidad de origen y situación. Sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto del requisito de la buena conducta cívica, cuya concurrencia rechaza, además del hecho de haber sido detenido el actor por la Guardia Civil en tres ocasiones, todas ellas por delitos contra la salud pública durante los años 2002 y 2003, y en otra más por delito de conducción temeraria en el año 2009, la constancia de la condena del recurrente, por Sentencia de 13 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal de Bilbao en el procedimiento abreviado 318/2009, por la comisión de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, circunstancias que deben considerarse suficientes a ese fin a pesar de la cancelación de los antecedentes policiales o judiciales.
CU ARTO.- Conclusión de la Sala No obstante lo alegado también en la demanda, esa conclusión no viene obscurecida por el largo período temporal transcurrido desde aquellas primeras detenciones, si se tiene en cuenta la continuidad posterior del comportamiento hasta pocos años antes de la solicitud de concesión de nacionalidad de aquel.
En cualquier caso, si, como se ha dicho, para la acreditación de la concurrencia del requisito no basta con la ausencia de antecedentes legales o policiales, sino que es necesaria la aportación por el interesado de otros elementos de juicio reveladores del cumplimiento positivo de los deberes razonablemente exigibles, demostrativos del mantenimiento de una buena conducta cívica, como la realización de actividades indicativas de dicha circunstancia o la certificación de la buena conducta emitida por alguna autoridad u organismo, lo cierto es que el actor nada ha justificado en ese sentido. Más precisamente, a pesar de lo que también se alega en la demanda, el largo tiempo en nuestro país no responde a otra finalidad que la de acreditar el presupuesto de la residencia exigido, sin que sirva por sí solo para mostrar el cumplimiento de aquellos deberes cívicos.