SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 DE MAYO DE 2024. CONCEDE LA APATRIDIA A SAHARAUI
28 mayo 2024
Roj: SAN 2118/2024 – ECLI:ES:AN:2024:2118
Fecha: 06/05/2024 Nº de Recurso: 815/2022 Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
3.- En este sentido, no es lo mismo documentar a una persona para viajar que concederle la nacionalidad, conforme ha establecido el Tribunal Supremo, explicando que: «[…] Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna -expresa ni tácita- tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduff. Lo acontecido con la recurrente -y con otros saharauis en condiciones similares- es que Argelia, por razones humanitarias, documenta a los saharauis refugiados en su territorio -en concreto, en el desierto cercano a Tinduff- con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que -como España- no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática; documentación consistente en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña el correspondiente visado. Mas, con tal actuación, en modo alguno se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina por los saharauis, la cual, por otra parte, como ocurre con el Reino de Marruecos, tampoco es solicitada o deseada por los mismos. No se trata, pues, del otorgamiento del vínculo de la nacionalidad, sino de una mera actuación de documentación de un indocumentado con la expresada finalidad humanitaria de poder desplazarse …( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 19 diciembre de 2008, Rec. 7337/200, o Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 abril 2014, Rec. 4734/2011)
4.- Por lo tanto, el demandante ha justificado como le correspondía ( artículo 217 LEC) su carencia de nacionalidad argelina, con los datos aportados, lo que nos lleva a estimar la demanda y reconocer el estatuto de apátrida al recurrente.