SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 Y 20 DE OCTUBRE DE 2021 : OJO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS C-A ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR SILENCIO NEGATIVO . APORTAR INCLUSO CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES
06 noviembre 2021
Roj: SAN 4171/2021 – ECLI:ES:AN:2021:4171
Id Cendoj: 28079230052021100527
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5 Fecha: 06/10/2021 Nº de Recurso: 808/2020
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Tipo de Resolución: Sentencia
En este caso, la demandante ha aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, y, tras la demanda, el certificado negativo de antecedentes penales en España, pero no consta en el expediente dato alguno sobre los antecedentes policiales de la recurrente, que, en todo caso debía aportar para acreditar tal requisito, ni ha justificado imposibilidad alguna de obtenerlo. La carga de probar su buena conducta cívica corresponde al interesado, manteniendo la jurisprudencia que no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito «por todas, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 6ª, de 19 de abril de 2016, (recurso 3709/2014, y las que en ella se citan)». No es cierto que el expediente remitido estuviera completo pues faltan los informes preceptivos sobre antecedentes.
El hecho de que la Administración, pese al tiempo transcurrido, no haya resuelto la solicitud de nacionalidad formulada no significa que desaparezcan las obligaciones positivas de prueba que le competen al recurrente según recoge el artículo 8 del Real Decreto 1004/2015.
Precisamente, la falta de comprobación oportuna de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica del cumplimiento de todos los requisitos para adquirir la nacionalidad por residencia, da lugar a la ficción legal de silencio negativo que permite acudir a la vía judicial en la que sigue estando la carga probatoria de parte del demandante, que debió haber aportado los documentos pertinentes para acreditarlos, lo que no ha cumplido.
En base a ello, también falta acreditar en este recurso contencioso-administrativo el requisito de buena conducta cívica.
Ello no impide que pueda presentar una nueva solicitud de adquisición de la nacionalidad española cumpliendo la acreditación de los requisitos exigidos.
Roj: SAN 4344/2021 – ECLI:ES:AN:2021:4344
Id Cendoj: 28079230052021100557
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 20/10/2021
Nº de Recurso: 525/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Id Cendoj: 28079230052021100557
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 20/10/2021
Nº de Recurso: 525/2020
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
En las actuaciones únicamente obra un certificado policial de antecedentes del país de origen, insuficiente para
entender «justificada» la buena conducta cívica, faltando, entre otros documentos que podrían incidir en dicha
justificación, certificados acreditativos de la ausencia de antecedentes penales y policiales en nuestro país.
entender «justificada» la buena conducta cívica, faltando, entre otros documentos que podrían incidir en dicha
justificación, certificados acreditativos de la ausencia de antecedentes penales y policiales en nuestro país.
Estas omisiones no pueden entenderse suplidas por la posibilidad de consulta por la Administración de determinados datos, como parece que se considera en la demanda, ya que, además de que tanto el Reglamento como la Orden citadas recuerdan que es al interesado al que incumbe la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad española, esas consultas se realizan en la fase de instrucción del procedimiento y, precisamente, para verificar dicho cumplimiento; el hecho de que la Administración, pese al tiempo transcurrido, no haya resuelto la solicitud de nacionalidad formulada no significa que desaparezcan las obligaciones positivas de prueba que en esta vía judicial le competen al recurrente, debiéndose insistir en que, en el supuesto de autos, obra en el expediente un requerimiento de la propia Administración para que el solicitante aportara cierta documentación (justificante de pago de la tasa, certificado de antecedentes penales del país de origen y, según se ha dicho, certificados de superación de las pruebas CCSE y DELE), sin que se conozcan más circunstancias al respecto.