Roj: SAN 2213/2025 – ECLI:ES:AN:2025:2213
Id Cendoj:28079230052025100270
Fecha:14/05/2025
Nº de Recurso:237/2023
Ponente:MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
(…) Además, conforme al apartado 3 del artículo 22 del Código Civil, el plazo ha de estar completado inmediatamente antes de la petición, «con independencia de las vicisitudes que el procedimiento para la concesión pueda propiciar en relación dicha exigencia»(así, Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Sexta, de 10 de febrero de 2015 (recurso 3025/2012), sin que, consiguientemente, el tiempo que no se haya cumplido antes de la solicitud pueda completarse durante la tramitación del expediente (entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de 19 de mayo de 2016), ni siquiera tomando en consideración la fecha de la ratificación (también entre las últimas, Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, de 5 de mayo de 2016)
TERCERO.-Pues bien, como se trata de un requisito objetivo es fácilmente constatable examinando los documentos que obran en el expediente y los aportados por la demandante.
La fecha de la solicitud de residencia legal es de 20 de diciembre de 2018. Se aporta certificado de registro de ciudadano de la unión desde el 17 de mayo de 2007.
Además de los certificados de la Dirección General de la Policía de 12.11.2019, 21.10.21 y 3.4.23, que obran en el expediente que acreditan residencia legal hasta el 27/03/2012, se aporta con la demanda un certificado de la Comisaria de Policía de Cornellá de 8.6.23 en que consta la solicitud el 7.6.23, y la concesión desde el 17 de mayo de 2007, con validez indefinida. Se alega en la demanda que dado que había un error administrativo, en junio de 2023 presentó una queja para que se rectificara quedando acreditado que desde el 7-5-2007 se le concede la permanencia como ciudadana de la unión con validez indefinida.
Aporta además el certificado de matrimonio con el Sr. Luis Miguel , en Rumanía en fecha 27-8-2005, inscrito en el Registro Civil Central en cuya certificación literal consta la adquisición de la nacionalidad española, por concesión, del esposo el 8 de junio de 2016 y su fallecimiento el 9 de enero de 2022. Alega que además se darían los supuestos del artículo 22, apartados d) y e) del Código Civil «d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.»
FA LLAMOS
En este caso, se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta sin que el Abogado del Estado haya impugnado dicha documentación, por lo que, no discutiéndose el resto de los requisitos exigidos, procede la estimación del recurso.