Carece de sentido que la Administración y el Ministerio Fiscal cese las medidas de protección del recurrente como menor extranjero no acompañado en base a su mayoría de edad por supuesta manipulación del pasaporte y, ahora invoque carencia de objeto del proceso por la mayoría de edad determinada en base al mismo pasaporte que estima falsificado para mantener la menor edad y, que además, se ha obtenido a través del propio Servicio de Protección de Menores. Si bien es cierto que carece de objeto la pretensión inicial del demandante de mantener la situación de desamparo y medidas de protección como menor- pues según ese pasaporte es mayor de edad-, no carece de objeto el interés legítimo del recurrente de que se controle jurisdiccionalmente la actuación de la Administración, en una cuestión que ha sido reiterada mas que reiterada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional .
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Bajo referidos parámetros legales y jurisprudenciales, ha de revisarse la documental obrante en autos, única prueba aportada y, en concreto el expediente administrativo( fichero digital nº 16) del que resulta lo siguiente;
– en las Diligencias preprocesales de Fiscalia y en su declaración, el recurrente manifiesta que es de Gambia y aporta “original y copia de certificado de nacimiento de 27/10/2004(16 años a la fecha) que
obra a los folios 26 y ss del expediente y como documento 6 de la demanda),
-que también aporta y manifiesta ante las Dependencias de Cruz Roja en Almería-, certificado de
nacimiento que nunca ha sido impugnado- refiriendo que”encontrándose en las dependencias de Policía Nacional, manifiesta ser mayor de edad, puesto que recibe una información por parte de sus compatriotas, indicando que, si son menores de edad, serán deportados a su país, por lo que xxx decide comunicar que es mayor, por miedo a ser deportado”.
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Llama la atención que pese al informe de la Brigada de Extranjería, ni el Ministerio Fiscal, ni la Administración, ni la juzgadora de instancia, hayan instado o hecho indagaciones sobre el modo de obtención del pasaporte y qué pudo pasar en su tramitación ante la Embajada de Gambia en Madrid, pues se insiste y reitera; se tramitó y obtuvo, a través de gestiones entre la Administración competente en materia de protección de menores y la Embajada de Gambia en España, sin ni siquiera haber intentado ponerse en contacto con la Embajada de Gambia con la que se tramitó ese pasaporte, de forma que las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron y, además, a petición del propio Servicio de Protección de Menores, debieron resolverse a favor del que presuntivamente constaba como menor. Tampoco consta acreditada ninguna duda sobre el certificado de nacimiento que aportó ante la propia Fiscalía y en el que consta
la misma fecha de nacimiento que la obrante en el pasaporte.
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“ In dubio, pro menor”. En palabras del Tribunal Constitucional “el principio de presunción de minoría de edad es un elemento inherente a la protección del derecho al respeto de la vida privada, ex art. 8.1 del Convenio europeo de derechos humanos, de una persona extranjera no acompañada que declara ser menor de edad” (…).
4.- Es mas, como anticipábamos al inicio de la presente, resulta paradójico que la Administración competente y el Ministerio Fiscal, planteen en la instancia y en la alzada, carencia sobrevenida de objeto por haber alcanzado el recurrente durante la tramitación del proceso la mayoría de edad y, que esa mayoría de edad que invocan, se determine, precisamente, por el pasaporte obtenido a través de gestiones entre la Junta de Andalucía- Embajada de Gambia en España que se “ estima manipulado o falsificado” y por el que causa baja en los sistemas de protección de menores no acompañados.
5.- Por mas que, como acertadamente señala la resolución de instancia, el cese de las medidas de protección como menor no implicase el abandono del mismo al ser remitido por la Administración a instancias y recursos protectores propios de mayores de edad, colegimos con el recurrente que la actuación de la Administración en todas sus instancias implicadas, no fue acorde al sistema de protección de menores extranjeros no acompañados vigente en nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que lo interpreta, procediendo hacer una declaración en tal sentido, con estimación del recurso y revocación de la resolución de instancia, aún cuando, no proceda adoptar medida alguna de protección, dada la mayor edad del recurrente determinada por todas las partes conforme a ese mismo pasaporte.
FELICITACIONES AL INCANSABLE TRABAJO DE NUESTRO ESTIMADO COMPAÑERO FRAN MORENILLA BELIZON DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERIA Y ABOGADO DE CRUZ ROJA ALMERIA.