En efecto, como se expuso más atrás, no es controvertido entre las partes, ni el régimen jurídico ni las circunstancias concretas del recurrente, como solicitante de asilo y que el periodo laboral desarrollado en España, lo fue en parte, bajo la cobertura de dicho régimen.
No obstante lo anterior, planteada por la Letrada del actor, la necesidad de analizar otras circunstancias concurrentes, en conexión con las que concurrían en el recurrente al tiempo de la presentación de su solicitud de arraigo
En efecto, cita la Letrada, y así se comprueba del expediente, que el actor presentó su solicitud en fecha 28 de septiembre de 2023. Que la Administración dicta resolución denegatoria en fecha 9 de mayo de 2024. Que la Administración resuelve en base a la jurisprudencia emanada del TS en enero de 2024.
Plantea la Letrada la tesis de la irretroactividad de una jurisprudencia que resultó claramente lesiva para el actor. Que al tiempo de la presentación de la solicitud, la dinámica de dicha autorización, acogía el periodo como solicitante de asilo, como periodo integrado dentro del régimen de residencia legal que cita el artículo 124.1 del RD 557/2011. Que ante dicha dinámica, el actor confió en el sistema y optó por esa modalidad de permiso.
En efecto, a la luz de la prueba practicada, la testifical de D. amigo y benefactor del recurrente, de la que se pueden colegir sus circunstancias sociales, como que reside en España desde el año 2018. Que el testigo le conoce desde el año 2018 cuando llegó a España.
Tal y como planteó la letrada en el acto de la vista, resulta necesario tomar en consideración diversos pronunciamientos, tanto del Tribunal Constitucional, así como de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre ellas, la Sentencia de 14 de marzo de 2022, REC 354/2019 al
señalar lo siguiente; “Tampoco cabe acoger la objeción de que ello supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia: los cambios jurisprudenciales, por su propia naturaleza, afectan a concretos litigios que en el momento de iniciarse estaban sometidos a una
interpretación diferente de las normas relevantes. Hablar de retroactividad con respecto a los cambios jurisprudenciales puede así no ser enteramente preciso, pues se trata de una categoría tradicionalmente pensada y perfilada para las normas de Derecho escrito. Pero,
admitiendo a efectos argumentativos que dicha categoría pueda aplicarse a la jurisprudencia, es indiscutible que la aplicación de nuevos criterios jurisprudenciales a situaciones nacidas con anterioridad no tendría más topes que los previstos para las leyes, es decir, los impuestos en el art. 9.3 de la Constitución : que la nueva regla suponga una agravación en materia sancionadora, o que implique una restricción de derechos
individuales.
En casos como el presente, el nuevo criterio jurisprudencial trae consigo una ventaja para quienes son sancionados disciplinariamente, por lo que se trataría de retroactividad favorable y, por tanto, no prohibida por el citado precepto constitucional”.
Así las cosas, y a la luz de los criterios que se acaban de exponer, procede la estimación del recurso. Se trata de un asunto en el que es trasladable el sentido de la jurisprudencia que se integra en este FD. Al momento de la presentación de la solicitud de residencia,
habiendo solicitado la Protección Internacional, el actor optó por una modalidad de permiso.
Se trata de un extranjero, que carece de antecedentes penales, que reside en España desde el año 2018 o que cuenta con un entorno de asistencia social, como lo es el Sr. tal y como lo manifestó en el acto de la vista. Por lo tanto, si con conocimiento del cambio
jurisprudencial en los términos que se plasmaron a partir del año 2024, seguramente optaría por otra modalidad de permiso, o si la Administración, como expresamente citó la letrada del recurrente, hubiese resuelto dentro del plazo que le corresponde
FELICITACIONES TANTO AL JUEZ COMO A LA LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE .
FELICITACIONES AL JUEZ MAGISTRADO : JOHN F. PEDRAZA GONZÁLEZ
FELICITACIONES A NUESTRA ESTIMADA COMPAÑERA SOL BEIDENÄGL LARROSA