"..la cuestión es de la mayor trascendencia, porque dentro del territorio nacional los que ostentamos la nacionalidad española no actuamos como comunitarios europeos, sino propiamente como españoles. Así, el español que reclame sus derechos en España en
relaciones o situaciones jurídicas no transnacionales,la condición jurídica que invocará es la de español, no la de comunitario Por el contrario , invocará su condición de comunitario si fuere menester, cuando se desplace a otro Estado de la Unión Europea, como Alemania , Italia , por poner dos ejemplos
Es importante destacarlo porque el artículo 14 de la Constitución Española prohíbe la discriminación entre españoles por cualquier condición o circunstancia personal o social . Así que no puede ni interpretarse ni aplicarse el Reglamento en cuestión ( aprobado por el Real Decreto 240/2007 ) , de suerte que se crease una categoría de españoles ilícitamente discriminados por la circunstancia de que sus esposos /esposas no puedan residir legalmente en el Reino de España , haciéndolos de peor condición los matrimonios entre españoles /as y extranjeros/as que cuando ambas partes son de nacionalidad española . Esto no está en absoluto justificado
Agradecimiento al letrado Airam Perez Chinea del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife