Según resulta del Expediente Administrativo, doña XXXXXXXXXXXXX, nacional colombiana, es detenida por la comisión de un presunto delito tentativa de homicidio según diligencias xxxxx/, encontrándose indocumentada en las dependencias de la COMISARIA LOCAL PN LA LAGUNA
Consultada la Base de Datos de Extranjeros de la Policía Nacional (ADEXTTRA), se comprueba que se encuentra en situación irregular, ya que carece de autorización administrativa para residir en España, y consta trámite de carta de invitación, en calidad de invitada en el 2014 y un expediente de expulsión en estado archivado el 20/01/2020, sin ningún intento de regularización ante la Administración.
Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, la resolución sancionadora no se sustenta en la concurrencia de algún dato negativo que justifique la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa.
La mera existencia de una detención policial no justifica por sí misma la elección de la sanción de expulsión pues como afirma la STS de 29 de septiembre de 2006 (recurso 5450/2003): «(…) Si la Administración sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta (en lugar de la multa) ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso seguirá siendo inmotivada la elección de la expulsión, que es lo que ocurre en el caso de
autos.(…).»
Dicha omisión no puede ser suplica en sede judicial a través de la contestación a la demanda por la Abogacía del Estado. En este sentido, la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 5 del 18 de septiembre de 2023 (ROJ: STS 3701/2023
ECLI:ES:TS:2023:3701 ) señala:
«(…)Con mayor razón no pueden ser atendidas las razones del Abogado del Estado quien, con esfuerzo argumentativo, trata de aportar motivos que justifiquen la sanción impuesta, cuando tales motivos no aparecen en la resolución administrativa impugnada, por lo que no fueron tenidos en cuenta por la Administración para adoptar su decisión.»
MAGISTRADO JUEZ : FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO
LETRADO : FELICITACIONES A FERNANDO COMENGE ACOSTA .