No se trata, por lo tanto, de cuál es la situación general del país de origen por muy precaria y notoria que aquélla sea (como en los casos de Cuba o Venezuela), sino de acreditar cual ha sido la situación del hogaño recurrente en su país de origen, en la medida en que en cualquier país no todos las personas comparten la misma situación social y económica, sino que los
patrimonios y rentas difieren de unas a otras. Del resultado de la prueba practicada éste juzgador considera acreditado este último requisito. Se alega la existencia de una serie de cantidades de dinero, cantidades a las que se hace referencia de forma expresa en la resolución dictada por la Administración demandada denegatoria de la Tarjeta de Residencia. Dichas cantidades constan en el folio 27 y siguientes del expediente administrativo. Se trata de cantidades reducidas, pero de remisión periódica, que sin perjuicio de su importe individual, en su conjunto suman una cantidad considerable para una economía como la venezolana.
Tal y como ha razonado éste juzgador en otras resoluciones de similar naturaleza a la que hoy nos ocupa, lo esencial para poder determinar la concurrencia del requisito de “vivir a cargo”, no son los importes ni las condiciones generales por las que atraviesa el país de origen, sino la regularidad de los mismos y las condiciones particulares del reagrupado en su país de origen, tanto personales, económicas y sociales, lo cual da una idea de si tales ingresos son esenciales para su
supervivencia.
En este supuesto acreditada la regularidad de dichos importes, e incluso la suficiencia, resta por determinar las condiciones personales de la Sra. XXXXXXo. Se trata de una persona que al tiempo de la solicitud contaba con 35 años de edad. Consta asimismo en el Exp. Adm.,, (Certificado de empadronamiento), que la recurrente es madre de dos menores de edad, y que reside con su madre, su hermana y la pareja de la madre desde su llegada a España, en el mes de abril de 2018.
Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3
MAGISTRADO JUEZ : JOHN F. PEDRAZA GÓNZALEZ
LETRADA : CATALINA CUZA VEGA , DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.