SENTENCIA Nº 60/2022 DE 18 DE FEBRERO DE 2022 JDO. C-A Nº 7 DE BARCELONA
SEGUNDO.- A mi juicio el recurso debe prosperar y ello por los motivos que se referirán seguidamente. La Resolución denegatoria de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de
fecha 17 de diciembre de 2019 incurre en un evidente error al referir que concurre causa de inadmisión a trámite, en concreto que “no consta que antes de alcanzar la mayoría de edad un Servicio de protección de menores ostentara la tutela legal, la custodia, protección provisional o guarda”; sin embargo, por parte de la actora se aporta ante la Administración demandada documentación en dicho sentido, concretamente el cierre del expediente de tutela por mayoría de edad, apertura de expediente asistencial y prórroga en CRAE, por lo que es indubitado que el menor estuvo tutelado por la Direcció General d’Atenció a la Infància i Adolescència. Se ha de tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
(…)
Ciertamente y en el mismo sentido que la recurrente, considero que por parte de la Direcció General d’Atenció a la Infància i Adolescència y la Generalitat de Catalunya no se cumplió con lo preceptuado en el articulo transcrito, todo vez que al actor, siendo menor de edad, debió concedérsele autorización de residencia. Se desconocen los motivos por lo que la Generalitat de Catalunya no actuó en este sentido. Lo cierto es que no puede hacerse responsable al actor de los errores de la Administración, máxime a la vista de las especiales circunstancias del mismo, habiendo quedado probado que estuvo bajo la tutela de la mencionada Direcció General.
Pero es que además se ha de hacer referencia al Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Según la Disposición transitoria única, referida a las solicitudes presentadas
antes de la entrada en vigor de este real decreto
Felicitaciones nuevamente al letrado y compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona : Albert Parés i Casanova