PRIMERO.- La recurrente, de nacionalidad venezolana, presenta el 12 de enero de 2024 solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, por ser su hija ciudadana española.
Por Resolución de fecha 12 de junio de 2024 se deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada porque “… no es posible obtener, mientras se tiene la condición de solicitante de protección internacional, ningún tipo de autorización de residencia o de estancia temporal de las previstas, de manera ordinaria o excepcional, en la legislación migratoria o de extranjería, salvo que dicha compatibilidad esté así prevista en las normas que la regulan, como es el caso de las víctimas de la trata de seres humanos”.
Se sustenta tal razonamiento en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024, nº 103/2024, rec. 8727/2022. Sin embargo, la misma no es aplicable al presente supuesto, ya que está referida a un supuesto de hecho diferente al de la recurrente, se trata de la solicitud de
residencia por arraigo laboral mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional, declarando al respecto el Tribunal Supremo que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.
Conforme a lo expuesto, entendiendo no ajustada a Derecho la resolución denegatoria de la autorización solicitada por el hecho de que la recurrente sea demandante de protección internacional, procede la estimación del recurso.
MAGISTRADA JUEZ : MARIA CONCEPCIÓN PEREZ -CRESPO CANO
FELICITACIONES A NUESTRO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TENERIFE D. XAVIER ORTIZ TORREGO