SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 27/04/2023 . EL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENOR VÍA 196 DEL RD 557/2011. CONCEDE AUTORIZACIÓN Y COSTAS .
PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA
En fecha 13/04/2022 don xxxxxxxxxxxxxxxxx, formuló solicitud de autorización de residencia
temporal inicial del menor extranjero no acompañado en aplicación del artículo 196 del Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre.
Dicha solicitud fue inadmitida a trámite por fue que la misma se presentó por parte de representante legal del interesado, profesional de la Abogacía, mientras estos permisos de residencia pueden ser solicitados exclusivamente por la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia de la Comunidad Autónoma.
Por la recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se conceda la autorización en su día solicitada, con expresa imposición de las
costas procesales.
La Administración demandada se opone al recurso por entender ajustada a Derecho la
resolución impugnada.
SEGUNDO.- SOBRE LAS PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR ESTE TIPO DE
AUTORIZACIONES
Debemos partir, de una parte, que el inicio del procedimiento de la autorización de residencia
de menor extranjero no acompañado del artículo 196 RLOEX puede iniciarse no sólo de oficio
por la propia oficina de extranjería sino a instancia de parte como literalmente indica el apartado
primero del precepto para la solicitud inicial y se reitera en el apartado 5 para la renovación que
habilita para trabajar a partir de los 16 años de edad. De otra parte, cuando la solicitud de un
interesado adolezca de defectos subsanables (que no es el caso) lo procedente no es
inadmitirla de plano, sino conferir trámite de subsanación (máxime cuando el recurrente era
menor de edad al tiempo de instarse la solicitud y aquella podía tramitarse incluso de oficio).
(Lo presentamos tres días antes que cumpla la mayoría de edad , con un pasaporte recién adquirido en esos días)
MAGISTRADO-JUEZ : FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO
LETRADA : Katiana Serafin Martin, colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
Felicidades letrada del Turno de oficio por defender a la abogacía y a la infancia en movimiento SENTENCIA EL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA 196