SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 20 DE DICIEMBRE . ANULA EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN POR NO VALORARSE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
02 enero 2022
Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de diciembre de 2021 y notificada a procurador el día 30 de diciembre de 2021 que » Anula » el expediente de devolución porque al no recoger el acuerdo de devolución , ni en la contestación del recurso de alzada que el expedientado había solicitado protección internacional . Es decir se anula , no existe en el mundo jurídico ningún expediente de devolución instado al recurrente .
Extracto: » Consta por contra, solicitud en legal forma de protección internacional, ante la Jefatura de policía en fecha 22.11.20, circunstancia que debió ser ponderada y por tanto incluida en la resolución impugnada de 25.11.20, con el objeto de condicionar la eficacia de la dispositiva a la resolución denegatoria de la solicitud planteada. Esto es el artículo 19 de la ley de asilo establece la suspensión de la orden de devolución, desde que se insta la protección internacional. Ello no afecta a los fundamentos jurídicos y fácticos del acto administrativo que adopta la devolución y en consecuencia al sentido del mismo en lo relativo al fondo, pero sí a los tiempos de su eficacia jurídica, que deben quedar diferidos al momento de la denegación de la solicitud planteada. Al no haber recogido el acto impugnado dicha precisión, el mismo debe ser anulado por no ajustarse a derecho»
Felicitaciones a nuestra compañera : Vania Oliveros Mena , letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife