En este caso, superado el plazo razonable de compulsión, por la Policía se le otorga la libertad, por lo que no se entiende vulnerado el derecho del artículo 17 de la Ce, en relación al artículo 23 de la Lo 4/2000 que proscribe la discriminación de los extranjeros.
Cuestión distinta es si esa decisión conculca principios éticos pues avoca a los extranjeros a una situación perentoria, por lo que debería haberse acudido a los sistemas tutelares de las instituciones y de las ONGS.
Ahora bien, en este caso, concurre la circunstancia de que el recurrente es menor de edad, al haberse reconocido tal circunstancia a posteriori del dictado del acto administrativo, tal y como se desprende del contenido del oficio librado por la Dirección General de la policía obrante en autos.
En el mismo consta como el recurrente ha sido reconocido como menor no acompañado y tutelado por la Administración desde el 26.02.2024.
Dice el artículo 35.7 de la Lo 4/2000 de 11 de enero de extranjería Se considerará regular, atodos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
El apartado 4 establece que “ Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle
(…)
En el presente caso es claro que no cabe la devolución de un menor de edad, por cuanto la subdelegación incumpliría con ello los trámites legalmente previstos para sustanciar el retorno a su país.
El acto fue dictado cuando aun no había sido determinada su edad, si bien una vez fijada como inferior a 18 años, debe acarrear la nulidad del acto por infracción legal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Lpac.
Por consiguiente cabe concluir que concurren razones suficientes para anular la orden devolutiva adoptada por la Subdelegación del Gobierno.
QUINTO.- Costas. ESTIMACIÓN: Procede, de conformidad con lo antes razonado, y sin
necesidad de otros análisis, la estimación del recurso
Magistrado-Juez : ROI LÓPEZ ENCINAS
FELICITACIONES A NUESTRA COMPAÑERA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS: CATALINA CUZA VEGA




