(…)
En cuanto a la segunda cuestión , se trata de una interpretación restrictiva no ya contemplada por la norma reglamentaría (RD 557/2011 , sino por una instrucción administrativa dictada a consecuencia de la doctrina establecida por la sentencia dictada y otras que le sucedieron , la Instrucción SEM 1/21 . La instrucción declara aplicable analógicamente , el supuesto del artículo 124.2 b2º para el arraigo social : debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global , cuando podía haber aplicado otros criterios , también análogos : SMI del artículo 64.
Al recurrente le constan trabajados 9 meses y ocho días , por lo que con idéntica analogía , si se prorratea el exceso trabajado sobre los seis meses exigidos , esto es , tres meses y ocho días , el periodo de seis meses superaría en mucho el 75% de la jornada , considerando los ingresos obtenidos en el periodo de dos años en España
Se trata de una interpretación restrictiva sin soporte legal ni reglamentario , derivada de la instrucción , que vincularía a la Administración de Interior , pero no a los Juzgados y Tribunales , que no cabe admitir