Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2022,
SUPUESTO : El padre del demandante nació el de 1964 en Venezuela de dos ciudadanos originariamente españoles, D. y Dª , nacidos respectivamente en el municipio de Los Realejos (isla de Tenerife) y en el municipio de San Sebastián de la Gomera (isla de la Gomera).
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
La Sentencia 169/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife sienta
que “… dado que el art 124.3 del RD 557/2011 exige que el padre o madre haya sido nacional
español de origen, en el presente caso a la vista de la regulación contenida en el CC y teniendo
en cuenta la nacionalidad de los abuelos, si concurría el requisito de que su madre fuera
española de origen (ex art 17 CC ), con independencia de que la perdiera conforme a lo
estipulado en el art 24 CC y que posteriormente optara por la misma”. En la misma línea se
pronuncia la Sentencia 90/2021 de 8 de marzo de 2021 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en los
siguientes términos: “Hemos de partir de que, el abuelo de la apelante, don Daniel nació en
Cuba en 1919 de padres españoles (por lo que nació español de origen). Conforme al artículo
24.1 CC la adquisición de la nacionalidad cubana no es bastante para producir la pérdida de la
nacionalidad de origen. Comoquiera que el padre de la apelante nació con anterioridad al 9 de
enero de 2003 no se le aplica la pérdida de la nacionalidad española prevista en el artículo 24.3
del CC en la modificación efectuada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre; por lo que al haber
nacido en Cuba de un español de origen también el padre de la apelada ostentaba la
nacionalidad española de origen.”
Conforme a lo expuesto, debiendo considerarse español de origen al padre del demandante al
haber nacido de padres españoles en Venezuela, procede la estimación del recurso,
declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la
autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
familiar a D. xxx
Magistrado Juez : MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ-CRESPO CANO
Felicidades a nuestro compañero JAIME DIAZ FRAGA , colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.