sentencia estimatoria con revocación del art 57.2. Interesante resulta que, además de valorar «peligro grave contra la seguridad pública analiza también la «actualidad» (con dos condenas de tres y cinco años de prisión alejadas en el tiempo
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n o 28 de Madrid
NIG: 28.079.00.3-2021/0046580
Atendido lo anterior y examinadas las circunstancias que constan en el expediente administrativo y a los solos y exclusivos efectos de determinar si con los datos que existían a fecha de la actuación administrativa impugnada podría considerase acreditada la <<actualidad> de la amenaza, la respuesta ha de ser negativa por lo siguiente.
En primer lugar, al igual que sucedía en el supuesto de la Sentencia de 27 de diciembre de 2021, [os delitos cometidos por el recurrente por los que resultó condenado en 2013 se cometieron el 25 de marzo de 201 1, siendo que la Resolución recurrida es de 23 de septiembre de 2021.
En segundo lugar, consta aportado por el demandante como prueba documental copia de la Resolución de 29 de abril de 2021 de la Delegada del Gobierno en Madrid por la que la propia Administración concedía al demandante la autorización para trabajar por cuenta ajena y propia inicial, resolución que es anterior a la resolución de inicio del procedimiento de expulsión.
En tercer lugar, consta aportado también como prueba documental copia de la Resolución de IO de mayo de 2021 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se procede a dar de alta en el régimen de la seguridad social al recurrente con esa fecha como trabajador con los datos que obran en tal Resolución.
Por consiguiente, vistas tales circunstancias y atendida la doctrina fijada por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, no puede concluirse que a la fecha de la resolución impugnada se mantuviera esa peligrosidad social, motivo por el que el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado.
FELICITACIONES AL GRAN COMPAÑERO LETRADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID :MARCELO BELGRANO LEDESMA