SENTENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 4 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022
TERCERO.- Conforme a dichas Sentencias solo procederá la expulsión cuando junto a la
mera estancia irregular en territorio español se unan datos negativos, datos que han sido
recogidos en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo.
Datos como los recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1227/2019, recurso
2478/2018 «(siguiendo las referencias contenidas en la Sentencia del Tribunal de Justicia del
País Vasco, rec. 625/2015, la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida
(STS de 22 de febrero de 2007, rec. 10355/2003); ignorarse cuándo y por donde efectuó la
entrada en España (STS de 28 de febrero de 2007, rec.10263/2003); el hallarse, además,
indocumentado e ignorarse cuándo y por dónde entró en España (STS 31 de enero de 2008 –
rec.1743/2004-, 26 de diciembre de 2007 -rec.3573/2004-, 23 de octubre de 2007 -rec.
1624/2004-, 5 de julio de 2007 -rec.1060/2004-, 20 de abril de 2007 -rec. 9484/2003- y 29 de
marzo de 2007 -rec.788/2004-); disponer de documentación falsa (STS 27 de mayo de 2008 –
rec.5853/2004- y de 25 de octubre de 2007 -rec. 2260/2004-); constar una previa prohibición de
entrada (STS de 4 de octubre de 2007, rec.2244/2004); invocar una falsa nacionalidad (STS 8
de noviembre de 2007, rec. 2448/2004).»
En el presente caso no puede entenderse que concurran circunstancias de agravación, pues
la previa orden de salida está vinculada a la denegación de asilo o protección internacional quehabía solicitado la recurrente, constando, por otro lado, acreditado que la recurrente, de
nacionalidad colombiana, reside desde el 19.09.19 en Santiago del Teide, conviviendo con su
hija, de nacionalidad venezolana, y tres nietos, todos ellos de nacionalidad española. Otro de
sus hijos vive también en Santiago del Teide. Los dos hijos de la recurrente se encuentran
laboralmente activos.
Magistrada-Jueza : MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ-CRESPO CANO
Letrado: Felicitaciones a nuestro compañero D. José Antonio Carrero Araujo colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife