Nueva sentencia 103/2023 de arraigo laboral dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid 7. Su fundamentación jurídica IV, recuerda que aunque la administración se base en la situación irregular del extranjero, desde el 2 de julio del 2020, por el mero hecho de haber sido denegado el asilo político, no es motivo denegatorio. La sentencia estima íntegramente la demanda, pese a que todas las cotizaciones, se devengaron después del 2/7/2020 hasta ahora. Aplica el D. fundamental de los medios de prueba del art..24.2 CE, para acreditar esa relación laboral superior a seis meses establecida en la STS 452/2021 de 24 de marzo.
Abogado : Felicitaciones nuevamente a nuestro compañero Jaime Martín Martín
Magistrado-Juez : CARLOS SANCHEZ SANZ