(…)
SEGUNDO.- SOBRE EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
El artículo 8.2 del RD 240/2017 de 16 de febrero que desarrolla la ley de extranjería establece
que la solicitud de tarjeta de residencia de familiares de ciudadanos de la UE habrá de
presentarse en el plazo de 3 meses desde la entrada en España del interesado.
La DA 4ª 1 b, de la Lo 4/2000 establece como causa de inadmisión la presentación de
solicitudes fuera de plazo.
En este caso, la interesada hizo su entrada en España el día 14.05.19, datando la solicitud de
12.08.20. Por tanto el plazo de 3 meses se ha superado con creces.
Ahora bien, dicho plazo no se entiende sustancial por la Jurisprudencia del TSJC de tal forma
que su incumplimiento no puede conllevar “per se” la desestimación de la solicitud presentada.
Por tan motivo no cabe sino cambiar el criterio de este Juzgado sobre el particular, a fin de
alcanzar una uniformidad de criterio y preservar la necesaria seguridad jurídica.
TERCERO.- Sobre el silencio positivo.
Sobre el particular se pronuncia la STS 32/22 de 19 de enero, en el sentido de solo considerar
tal presupuesto general en los casos de solicitud de autorización de residencia permanente o
renovación de la previamente obtenida. Dicha doctrina es ratificada en la STS de 13.07.22
En este caso se solicita la autorización de residencia permanente por lo que el sentido del
silencio ha de ser positivo
ROI LÓPEZ ENCINAS – Magistrado-Juez
Felicitaciones a nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife : JAIME DÍAZ FRAGA