Roj: SJCA 492/2016 – ECLI:ES:JCA:2016:492
Id Cendoj: 43148450012016100070
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Sede: Tarragona
Sección: 1
Nº de Recurso: 121/2015
Nº de Resolución: 72/2016
Procedimiento: Procedimiento Abreviado
Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
Tipo de Resolución: Sentencia
En la ciudad de Tarragona, a 18 de marzo de 2016.
La Administración ha denegado la solicitud de la actora porque, en el momento de presentarla, no contaba con ingresos suficientes para su manutención. Pero esta causa de denegación no es conforme a la Ley. En efecto, para obtener la residencia permanente de familiar comunitario sólo es requisito haber residido legalmente cinco años, y expresamente el precepto excluye las condiciones previstas en el Capítulo III del mismo, entre las que se encuentran las económicas.
Ciertamente, el art. 14.2 del Real Decreto impone un control al señalar que "2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente." Pero este control no se refiere a la concurrencia de idéntica situación a la que motivó la expedición de la tarjeta, sino que las circunstancias que deben mantenerse son las de carácter familiar, como se señala en el segundo inciso del mismo precepto; no las condiciones específicas, como las económicas, que prevé el Capítulo III. Otra interpretación vaciaría completamente de contenido la previsión del art. 10 en cuanto a la no necesidad de sujeción a las condiciones anteriormente previstas.
Dicho en otros términos, lo que ha de mantenerse, según el art. 14, es la situación familiar básica que da derecho a la residencia, estando obligado el extranjero a notificar cualquier cambio que se produzca. Pero en ningún momento el precepto obliga a mantener las condiciones económicas, cosa que además provocaría constantes pérdidas del derecho a residir en una situación de crisis económica.