Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Barcelona de 31 de marzo de 2016. Denegación de tarjeta de residencia permanente de familiar de la UE a un africano casado con holandesa también de origen africano por entender que el matrimonio era de conveniencia pese a que Fiscalía había sostenido la validez de dicho matrimonio.
Denegación de solicitud de tarjeta permanente de ciudadano de la UE, por señalar la Administración que existía un Informe Policial desfavorable. En resumen, defendió el Abogado del Estado en el acto del juicio oral, que el matrimonio entre el demandante y su cónyuge, de nacionalidad holandesa, era de conveniencia. No tuvo en cuenta, que existía en el expediente administrativo decreto de archivo de 14 de abril de 2015 de la Fiscalía Provincial de Barcelona, Coordinación Civil, que indicaba que si bien existían en las declaraciones realizadas ante la policía por los cónyuges ciertas contradicciones en temas domésticos, ello no resultaba por si sólo relevante ni determinante para acreditar la existencia de un matrimonio de conveniencia y en consecuencia para iniciar el correspondiente procedimiento de nulidad. Al seguir además el vínculo en vigor en la fecha de la vista, y aportándose certificado que así lo acreditaba, se entendió por el juzgador que procedía estimar la demanda. Estiman el recurso y reconocen el derecho del interesado a la concesión de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE. Además condenan a la Administración al pago de las costas
FUENTE : MIGRARCONDERECHOS