Doña ______________, ciudadana Ucraniana nacida el 13 de mayo de 1987, presentó el 17/05/2023, solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, por haber sido titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión vigente desde el 04/06/2018 hasta el 03/06/2023, y haber sido cónyuge del ciudadano holandés X____________1975, titular del NIE
Y___________Z, que falleció el 21/02/2021, en base al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
Dicha solicitud es denegada al no quedar acreditada la permanencia continuada de la solicitante en España, a sus efectos adjunta pasaporte número _________, vigente entre el 06/04/2020 y el 06/04/2023, en el mismo figuran una salida de territorio español el 13/02/2021, sin que quede constancia documental de su retorno a territorio nacional, también aparece una salida a través del aeropuerto de Amsterdam el 04/11/2020, sin que conste ni su salida ni su retorno a España.
Por otro lado, no queda constancia de que la interesada haya contado ni cuente con los recursos necesarios para su residencia en
España, consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se desprende que durante la vigencia de la tarjeta el cónyuge de la actora figuró de alta hasta el 14/02/2020, mientras que la solicitante figuró de alta 143 días en el año 2019 y actualmente
tras ser requerida al efecto figura de alta con fecha 02/10/2023 con un contrato de trabajo a media jornada. No quedando acreditado contar con medios de vida suficiente para sí y su familia.
Por la recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de
las resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho de doña ____________ al otorgamiento del permiso en su día solicitado.
SEGUNDO.- SOBRE LA EXISTENCIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Sostiene la actora que desde la fecha de la solicitud hasta la resolución de la misma o su notificación ha transcurrido el plazo de tres meses establecido en la Disposición Adicional
Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En este sentido, la Sentencia núm. 973/2022, de 13 de julio, de la Sala 3 del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:2884) fijó como doctrina casacional la siguiente:
“SEGUNDO.- Respuesta a la cuestión interpretativa planteada por el auto de admisión:
Dicho cuando antecede, la respuesta a la cuestión propuesta no puede ser otra que la que anticipamos en el F.D. Primero: la falta de respuesta -en el plazo de tres meses- de una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario determina su concesión por silencio positivo.”
Del examen del Expediente Administrativo se constata con meridiana claridad que cuando la Administración requiere a la actora documental consistente en Pasaporte anterior completo y/o acreditación de la permanencia continuada en España en los últimos cinco
años. – Certificado de convivencia actualizado ( en fecha fecha 13/11/2023 según acuse de recibo de correos) ya había transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud fue presentada (esto es, el 17/05/2023), por lo que cumple la íntegra estimación del recurso.
PONENTE : FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO – Magistrado-Juez
ABOGADO : Felicitaciones a nuestro estimado compañero del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife , JESUS CASTRO ROBREDO