Con fecha 3 de octubre de 2023, el Ministerio Fiscal dictó decreto en el que determinó que D. D. senegalés tenía 18 años o más, tras la práctica de pruebas médicas la realización de pruebas radiológicas (ortopantomografía y de clavícula).
Después, el 08/05/2024, a través de dicho Consulado, se expide Carta de Identidad senegalesa núm. 107200000000000000000, en la que consta la fecha de nacimiento 29/10/2007.
El 11/07/2024, se formaliza la solicitud de expedición del pasaporte en cuestión y el 12/11/2024, finalmente, se le expide al menor el pasaporte núm. A00000000
Posteriormente, en fecha 16/04/2025 se incoaron las Diligencias Preprocesales núm. 334/2025 en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife para solicitar la revisión del Decreto de 03/10/2023 de la Fiscalía de Madrid; celebrándose en ese mismo día 16/04/2025 la comparecencia del demandante ante la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El 17/05/2025, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife acordó dictar Decreto denegando la revisión del anterior Decreto de mayoría dictado por la Fiscalía de Madrid.
A consecuencia de dicho decreto, el recurrente fue excluido del sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias derivado a recursos para adultos.
Fran Morenilla presenta demanda de tutela de derechos fundamentales, alegando vulneración de los arts. 15, 24, 39 CE y art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, solicitando que se le considere menor de edad y se mantenga su tutela provisional hasta resolución definitiva
Juzgado de Primera Instancia, conforme al art. 53 CE (tutela judicial efectiva de derechos
fundamentales) y la Ley 6/1985, por tratarse de reclamación directa de vulneración de derechos fundamentales en el marco civil.
CUARTO.- Valor probatorio de la documentación frente a pruebas médicas. Se reconoce preferencia a la documentación oficial del país de origen (pasaporte y carta de Identidad senegalesa), salvo prueba fehaciente de falsedad, frente a las pruebas médicas, que presentan un margen de error significativo. Además si un pasaporte es válido (no ha sido impugnado) y acredita la minoría de edad como es en este caso, esa minoría se presume salvo que existan indicios objetivos de falsedad o que el documento no es fiable. Cuando se dispone de pasaporte válido, las pruebas médicas no pueden aplicarse. Es decir que cuando se dictó el decreto de revisión de 17 de mayo de 2025 por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el demandante era menor de edad, por lo que le corresponde la protección legal que se dispensa a los menores no acompañados.
QUINTO.- Jurisprudencia aplicable. El Tribunal Supremo ha declarado que, en determinaciones de edad de menores extranjeros, debe aplicarse el principio pro minoritate y valorarse con cautela la prueba médica (STS 453/2014; STS 276/2019; STS 1382/2013).
El Tribunal Constitucional (STC 172/2013; STC 183/2021) refuerza la necesidad de protección judicial efectiva frente a decisiones que puedan afectar la minoría de edad
FELICIDADES A NUESTRO COMPAÑERO DE ALMERIA : FRAN MORENILLA BELINZÓN
JUEZA : Pino Hormiga Franco, Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de este partido judicial