SENTENCIA DEL STSJ COMUNIDAD VALENCIANA DE 2 DE FEBRERO DE 2024. ¿ANULA AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA PERO NO ANULA LA EXPULSIÓN, A PESAR QUE TIENE EN TRÁMITE O CONCEDIDO UN ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?
01 marzo 2024
Roj: STSJ CV 254/2024 – ECLI:ES:TSJCV:2024:254 Sección: 1 Fecha: 02/02/2024 Nº de Recurso: 447/2023 Nº de Resolución: 70/2024 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: LAURA ALABAU MARTI Tipo de Resolución: Sentencia
El recurrente entró en España mediante visado para estudios en fecha 28 de diciembre de 2019, según consta en su pasaporte. Está cursando un grado universitario, encontrándose en trámite una solicitud de residencia por arraigo para la formación, que no pudo regularizar en su momento por las circunstancias que ya expresó en su recurso, debido al cierre de las Administraciones durante la crisis sanitaria. No presenta circunstancias negativas y en particular resulta desproporcionada la prohibición de entrada impuesta y especialmente gravosa para el recurrente, que le impedirá completar sus estudios.
QUINTO. En el caso examinado en el presente recurso de apelación, no es objeto de controversia que el recurrente se encontraba al tiempo de la incoación del expediente sancionador en la situación irregular contemplada en el art. 53.1.a) de la LOEX. Respecto de sus alegaciones, no cabe apreciar falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, toda vez que el recurrente ha incumplido una orden de salida, derivada de una resolución denegatoria de solicitud de autorización de estancia o residencia, conforme al art. 28.3 c) LOEX. Esta circunstancia está contemplada de forma expresa por la citada doctrina, toda vez que incumplida una orden de salida, no cabe opción a imposición de multa con nuevo plazo de salida voluntaria. Ahora bien, ciertamente las circunstancias de arraigo que presenta el recurrente, sobre las que tiene instada residencia conforme al art. 124.4 RD 557/11, si bien no atañen a las excepciones contempladas en el art. 5 de la Directiva 115/2008, si son de considerar en cuanto a la falta de proporcionalidad de la medida de prohibición de entrada, que se ha impuesto al recurrente en su grado máximo, cinco años, careciendo de motivación alguna. La resolución en este punto, infringe lo dispuesto en el art. 58.1 LOEX, en cuanto no ha tomado en consideración las circunstancias concurrentes. Procede estimar parcialmente el recurso en este punto.
FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Secundino contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia 202/23 de 25 de septiembre, que se revoca. Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de Subdelegación del Gobierno en Valencia de 9 de febrero de 2023 por la que se impone expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, declarando su nulidad en este último extremo, reduciéndose el periodo de prohibición de entrada a un año.