Sentencia en el asunto C-432/20
Landeshauptmann von Wien (Pérdida del estatuto de residente de larga
duración)
El nacional de un país tercero no pierde su estatuto de residente de larga duración si su presencia en el territorio de la Unión se limita, dentro de un período de 12 meses consecutivos, a tan solo unos cuantos días
Una vez adquirido este estatuto, no es necesario que el interesado tenga su residencia habitual o su centro de intereses en el territorio de la Unión
El Landeshauptmann von Wien (Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena, Austria) denegó la solicitud presentada por un nacional kazajo al objeto de renovar su permiso de residente de larga duración – UE porque, en los cinco años anteriores a la solicitud, tan solo había estado presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año, de modo que debía considerarse que se había ausentado del territorio durante dicho período, lo que entrañaba la pérdida de ese estatuto.
El Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), ante el que el interesado recurrió esa decisión, pidió al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Esta Directiva contempla la pérdida del estatuto de residente de larga duración en caso de «ausencia» del territorio de la Unión durante un período de 12 meses consecutivos.
El Verwaltungsgericht Wien deseaba, más concretamente, que se dilucidase si cualquier presencia física del interesado en el territorio de la Unión dentro de un período de 12 meses consecutivos, aun cuando dicha presencia durante ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su estatuto de residente de larga duración, o si, en cambio, los Estados miembros pueden imponer requisitos adicionales, como haber tenido, durante al menos parte del período de 12 meses consecutivos de que se trate, su residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia se decanta por la primera interpretación: salvo que exista abuso, para impedir que el interesado pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración basta con que se encuentre presente en el territorio de la Unión dentro del período de los 12 meses consecutivos que siguen al inicio de su ausencia, aun cuando
dicha presencia no dure más que unos cuantos días en total.
Según el Tribunal de Justicia, tanto el tenor y el contexto de la disposición en cuestión como el objetivo perseguido por la Directiva abogan por esta interpretación. En lo que se refiere, en particular, al objetivo de la Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que esta trata de garantizar la integración de los nacionales de países terceros que se han instalado permanentemente y de modo legal en los Estados miembros. Una vez adquirido el estatuto de residente de larga duración al cabo de un período de al menos cinco años, esos nacionales disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación profesional, la seguridad social, los beneficios fiscales y los procedimientos para acceder a la vivienda.
Ese objetivo refuerza una interpretación conforme a la cual los nacionales de países terceros que, por la duración de su residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, ya hayan demostrado su arraigo en este Estado miembro, tienen, en principio, al igual que los ciudadanos de la Unión, libertad para desplazarse y residir fuera del territorio de la Unión también durante períodos más largos, sin que ello entrañe la pérdida de su estatuto de residente de larga duración por ese motivo, siempre y cuando no se ausenten del territorio de la Unión durante todo el período de 12 meses consecutivos.
Por otra parte, esta interpretación es la que mejor permite garantizar a las personas de que se trata un nivel adecuado de seguridad jurídica.
Según el Tribunal de Justicia, la disposición en cuestión se refiere, en definitiva, a la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración en situaciones en las que el vínculo que su titular mantenía previamente con el territorio de la Unión se ha debilitado. Pues bien, esto solo sucede tras una ausencia de dicho territorio durante un período de 12 meses consecutivos.