Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-1/23 PPU | Afrin
Reagrupación familiar: el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente
No obstante, la normativa puede contemplar la posibilidad de exigir la comparecencia personal en una fase posterior del procedimiento de solicitud de reagrupación familiar
La Sra. X y el Sr. Y, nacionales sirios, contrajeron matrimonio en Siria en 2016. Tienen dos hijos, nacidos respectivamente, en 2016 y 2018. El Sr. Y abandonó Siria en 2019 para desplazarse a Bélgica, mientras que la Sra. X y los hijos del matrimonio se quedaron en la ciudad de Afrin, en el noroeste de Siria, donde aún se encuentran. El 25 de agosto de 2022, la Administración belga reconoció al Sr. Y el estatuto de refugiado en Bélgica. En septiembre de 2022, el abogado de la Sra. X y sus hijos presentó mediante correo electrónico y carta certificada una solicitud de
entrada y residencia por reagrupación familiar en nombre de estas personas, a fin de que pudieran reunirse con el Sr. Y en Bélgica. Según su abogado, la Sra. X y sus hijos se encuentran en unas «circunstancias excepcionales que les impiden desplazarse a una representación diplomática belga para presentar ante ella una solicitud de reagrupación
familiar», como exige la legislación belga. El 29 de septiembre de 2022, la Oficina de Extranjería respondió que, conforme a la legislación belga, no es posible presentar una solicitud de entrada y residencia por reagrupación familiar mediante correo electrónico e invitó a la Sra. X y a sus hijos a ponerse en contacto con la embajada belga competente.
El 9 de noviembre de 2022, la Sra X, el Sr. Y y sus hijos presentaron demanda ante el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas al objeto de que se registrara su solicitud de reagrupación familiar. A este respecto, alegaron que, habida cuenta de la imposibilidad en que se hallan la Sra. X y sus hijos para desplazarse a una representación diplomática belga competente, una solicitud presentada ante la Oficina de Extranjería habría de aceptarse a la luz del Derecho de la Unión. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a una normativa como la legislación belga controvertida.
El Tribunal de Justicia señala, para empezar, que resulta indispensable que los
Estados miembros actúen con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan efectivamente presentar su solicitud de reagrupación familiar oportunamente, facilitando su presentación y admitiendo, en particular, la utilización de medios de comunicación a distancia.
En efecto, a falta de tal flexibilidad, exigir sin excepción que se comparezca en persona para presentar la solicitud no permite tomar en consideración los eventuales obstáculos que pudieran impedir tal presentación. Así, el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar podría imposibilitarse, lo que perpetuaría la separación de la familia y la precariedad de su situación.
En concreto, cuando los miembros de la familia se encuentran en un país marcado por un conflicto armado, las posibilidades de desplazarse a las representaciones diplomáticas o consulares competentes pueden estar considerablemente limitadas, de modo que, para cumplir la exigencia de comparecer personalmente, esas personas, que además pueden ser menores, se verían obligadas a esperar a que el estado de la seguridad fuera apto para desplazarse,
para evitar exponerse a tratos inhumanos o degradantes, o incluso arriesgar su vida
Leer comunicado : que les remite a la Sentencia por ahora en francés