STJUE (Gran Sala) de 17 de julio de 2014. No cabe denegar la inscripción en el Colegio de Abogados a nacional con cualificación de abogado en otro EM.
El Tribunal de Justicia considera que el derecho de los nacionales de la Unión a elegir el Estado miembro en el que desean adquirir sus cualificaciones profesionales y el Estado miembro en el que tienen la intención de ejercer su profesión es inherente al ejercicio en un mercado único de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados. Fuente Migrarconderechos El hecho de que un nacional de un Estado miembro que ha obtenido un título universitario en su país se traslade a otro Estado miembro para adquirir en él el título de abogado y regrese posteriormente a su país para ejercer en éste la profesión de abogado con el título profesional obtenido en el otro Estado miembro materializa uno de los objetivos de la Directiva, y no constituye un ejercicio abusivo del derecho de establecimiento.