SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera de 19 de junio de 2014 (*)
«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7 — Concepto de “trabajador” — Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto»
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 45 TFUE y del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO L 229, p. 35).
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dicho artículo, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.